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Propiedad y trabajo

La Iglesia siempre ha defendido, con energía, que la propiedad privada de los bienes materiales es un derecho natural de la persona, cuyo respeto y protección es fundamental para la paz y la prosperidad sociales.

 

Tema 4.1. Propiedad privada

Es la capacidad jurídica de tener, usar y disponer de una cosa, como propia, con exclusividad. Los argumentos para defender la conveniencia de la propiedad privada, ya fueron expuestos por Aristóteles, y confirmados por Santo Tomás:

Cada uno cuida con más solicitud lo que le pertenece exclusivamente, que aquello que es propiedad común de todos o de muchos; en tal caso, efectivamente, cada uno, evitando el esfuerzo, deja a los demás la incumbencia de cuidar lo que es común, como sucede cuando hay un gran número de servidores.

 

Existe más orden en la administración de los bienes, cuando se confía el cuidado de cada cosa discriminadamente a diversas personas, al paso que existiría confusión si todos se ocuparan indistintamente de todo.

La paz entre los hombres, está garantizada mejor si cada cual está satisfecho con lo que le pertenece. De hecho, vemos que surgen más disensiones entre los que poseen una cosa en común e indivisa.

 

Reflexionaba León XIII: “Los hombres, sabiendo que trabajan lo que es suyo, ponen mayor esmero y entusiasmo.” “No hay nadie que deje de ver lo mucho que importa este entusiasmo de la voluntad para la abundancia de productos y para el incremento de las riquezas de la sociedad.” (RN, 33)

 

La Iglesia siempre ha defendido, con energía, que la propiedad privada de los bienes materiales es un derecho natural de la persona, cuyo respeto y protección es fundamental para la paz y la prosperidad sociales. En efecto, si el hombre es un ser racional, libre y responsable, la primera proyección de su naturaleza en el campo de los bienes económicos, de los cuales ha de servirse para vivir y alcanzar su plenitud, es precisamente la propiedad privada y personal sobre tales bienes.

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  • En la propiedad privada, deben distinguirse dos aspectos:

  • i) El dominio: es la capacidad de gestión y disposición sobre las cosas propias. Corresponde exclusivamente al propietario, quien decide sobre sus bienes de acuerdo a su propio juicio y sólo frente a su conciencia. Se trata de un verdadero poder estable y personal que no está subordinado a un poder jerárquico superior del cual dependería para tomar sus decisiones.

  • ii) El uso y goce de las cosas mismas: el Concilio Vaticano II ha ratificado la doctrina tradicional de Santo Tomás, que en cuanto al uso, el hombre no debe considerar los bienes externos como propios, sino como comunes, de tal manera que el propietario fácilmente comunique (comparta) las cosas con los demás, si las necesitan.

  • “Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás.”

 

2015 por Karen Cardona

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